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Universidad Nacional del Chaco Austral
Gobernador del Chaco Jorge Milton Capitanich.jpg

05/12/2007

El Congreso aprobó hoy la creación de la Universidad del Chaco Austral, una iniciativa impulsada por el senador Jorge Milton Capitanich y que busca enfocar sus tareas de formación y de investigación en las necesidades y recursos de la economía regional.

El trámite que sigue ahora es el de la promulgación que estará a cargo de la presidenta Cristina Kirchner, que se estima que debería aprobarse en menos de dos meses.

El proyecto que tenía media sanción de la Cámara de Senadores, se encontraba en debate en la Cámara Baja. La semana pasada había tenido un impulso importante cuando logró el dictamen favorable y por unanimidad de los diputados de la Comisión de Educación.

Pero el debate más duro fue ayer, cuando se trató en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, según contó el diputado nacional chaqueño, José Mongeló. Donde de todas formas se logró la aprobación por mayoría, y ahora depende solamente de la promulgación de la próxima presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, que se da por descartada. Así que en la práctica ayer se celebró que la ciudad termal ya cuenta con la Universidad Nacional del Chaco Austral. 

Ley 26335:
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL

Autor :  JORGE MILTON CAPITANICH

ARTICULO 1º.- Créase la Universidad Nacional del Chaco Austral, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTICULO 2º.- La Universidad Nacional del Chaco Austral se constituirá sobre la base de la Facultad de Agroindustrias que en la actualidad forma parte de la Universidad Nacional del Nordeste. A esos fines se faculta al Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a constituir entre la Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad Nacional del Chaco Austral una comisión especial, que tendrá como misión concretar la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la facultad anteriormente citada, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos.

ARTICULO 3º.- Las nuevas autoridades deberán garantizar:
Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.
Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.

ARTICULO 4º.- Se deberá garantizar asimismo, la incorporación a la nueva universidad de todos los alumnos pertenecientes a las facultades citadas en el artículo 1°, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.

ARTICULO 5º.- Las autoridades actuales de la Facultad de Agroindustrias, que es la base de la creación de la nueva universidad, que hubieran sido elegidas por los claustros y los integrantes de sus Cuerpos de Gobierno, ejercerán idénticas funciones en la nueva universidad nacional hasta concluir sus respectivos mandatos.

ARTICULO 6º.- La Universidad Nacional del Chaco Austral se regirá provisoriamente por los actuales estatutos de la Universidad Nacional del Nordeste. Dentro del plazo de su normalización se deberá convocar a la asamblea universitaria a los fines de dictar el estatuto definitivo.

ARTICULO 7º.- Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional del Chaco Austral, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, designará un rector-organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley N° 24.521. El plazo para la normalización no podrá superar los DOS (2) años.

ARTICULO 8º.- El presupuesto nacional asignará anualmente las partidas correspondientes para el funcionamiento de la universidad creada por el artículo 1°.

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.


SENADO

FECHA DE SANCION: 07/11/2007
SANCION: APROBO
NOTA: PASA A DIP.

DIPUTADOS

FECHA DE SANCION: 04/12/2007
SANCION: APROBO

SANCION DE LEY

FECHA DE SANCION: 04/12/2007
NUMERO DE LEY: 26335

OBSERVACIONES

DICTAMEN CONTENIENDO LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA TOTAL DE SENADOR GIUSTINIANI . 07/06/2007.-


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